DE JUSTICIA NACIONAL 241 er | ine. 3 del art. 14 de la referida ley que antoriza el recurso para ante esta Suprema Corte, Por esto, se declara mal denegado el recurso interpuesto y se le concede en relación, en consecuencia autos. Notifíquese original y repóngase el papel Amr lazás. — Nicasot G.- DEL Sora. —M. P.Damaer.
CAUSA VII
El ¡errovarril del Sud en antos con D' Carmen Puig de Mieheo, sobre expropiación; reenrso de hecho, Simario.—La aplicación € interpretación de las leyes de procedimientos locales no pueden fundar el recurso autorizade por el art. Li de ladey 1" 15, contra una resolución, que por otra parte, no contiene desconocimiento de ningún derecho fundado en la Constitución Nacional ó en leyes de carúeter nacional, Caso.—la explien el siguiente:
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 6 de 1002, Vistos en el acuerdo y considerando: Que la resolución de 16
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-241
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