tubre de 1881 que rige la materia «el Concejo municipal funcionará seis meses en el año, y en la épora ó éporns que él mismo determine, celebrando sus rewniones los días que juzque necesarios» (art. 26) y tan solo no había receso, que el 28 de Diciembre tuvo lugar una sesión, como lo comprueba el libro de actas ú fs. 92 vuelta.
En serindo lugar, ba habido sesión el 4 de Enero próximo pasado, según consta en el mismo libro ú fs. 93; lo que quiere decir que e: período de sesiones no se ha interrumpido.
b) Atirma, además, el considerando primero, que la referida corporación se halla incompleta por la cesación de dos de sus miembros que no fueron reemplazados». El hecho es exneto, en efecto; la comisión está incompleta pero no en minoría y por consiguiente, puede legalmente funcionar. Si le faltan dos de sus miembros noes ciertamente porque no haya convocado al pueblo á elecciones en los términos de la ley; lo convocó por tres reves conserutiras, sin que el neto electoral pudiera realizarse porque las autoridades del territorio obedeciendo ú órdenes directas y terminantes del señor Ministro del Interior lo impidieron por la fuerza, así en el atrio de la iglesia parroquial como en el Juzgado de Paz, donde agentes de policía cerraban la entrada y disolvían los grupos de cindadanos que concurrían al comicio.
En cuanto al pretendido vicio de forma de mi elección para la presidencia del Consejo es otra afirmación eaprichoss, y ú mayor abundamiento, disparatada. Basta leer para comprobarla, el acta de la sesión celebrada el 25 de Noviembre de 1901 y que ha sido labrada ú fs. 91, Más mdelante, al encarar la cuestión ú la luz del derecho veremos hasta qué punto tiene calidad un gobernador de territorio, que no es, en definitiva sino un simple empleado del Gobierno de la Nación, para calificar, y juzgar la validez de elecciones que solo afectan ú una entidad política autónoma,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:232
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