FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero" $ de 1902, No estando el caso comprendido en el artículo 110 de la Constitución Nacional y 1" de la Ley de Jurisdicción y competencia, esta Suprema Corte carece de jurisdicción para entender en él, en consecuencia así se declara y archívese, BEsJaís Paz. — ABEL Bazás. — Nicanor G. DEL Sonan.— M. P.
Danacr.
CAUSA IV
Don Julio R. Arias (hijo), reenrriendo de hecho de un anto del Juez Federal, en juicio de tachas.
Sumario.—Con arreglo úla ley núm. 4055, no corresponde ú la Suprema Corte el conocimiento de un recurso de nalidad interpuesto contra una resolución del Juez Federal en juicio de tachas,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:237
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