tario y ú los miembros todos del Concejo municipal de Santa Rosa de Toay, por el solo hecho de negarse, con noble entereza, ú desertar del puesto que les contiara el voto legítimo y libremeate manifestado del pueblo? Jamás: 1 Porque nadie puede ser privado de su libertad sinó á raiz de nu juicio eriminal fundado en actos ú omisiones que las leyes existentes eslifiquen de delitos, y en el caso seb judice no había tal juicio ni tales delitos, pues que ninguna ley entifica ni paele calificar de tales á la resistencia legítima de ua poder antóaomo ante las usurpaciones y desmanes del otro poder al cual no lo ligan lazos de inferioridad gerárquica y pasiva obediencia: y 2" Porque el Gobernador de un territorio no ticas entidad para esartar por sí y ante sí la libertad de un ciuda lan» úáquien la Constitución Nacional y Código de Proce= dimieatos en materia criminal declaran muy alto que « que no padrá ser arcestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente »: y el Gobernador no es tal autoridad, por lo enalsi alguieas delinquió debió dirigirse al Juez Letrado del Territorio en la forma de estilo, como lo enseña la práctica diaria y los disponen explícitamente las leyes.
€) Ha procedido derechamente el Ministro del Interior al lanzar en mi busca un empleado de Policía que, invocando una una orden rerbal del Ministerio, me intimó la inmediata entreza del libro de actas del Concejo Municipal de Santa Rosa de Toay? Absolutamente no. 1 Porque en mérito de derecho esa intimación, caso de ser procedente, debió hacerse ú la corporación y no ú mí, que aunque Presidente, solo soy un miembro, y debo obedecer las resolucio.es de la mayoría y 2" Porque, aunque haciéndose la requisición al Concejo Municipal integro, una orden verbal era insuficiente, y ú mayor abunda miento, violatoria de las formas de que debe legalmente revestir un acto de tanta trascendencia.
IV. Esta rápida exposición de hechos es ya harto suficiente
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:235
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