236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para llevar al ánimo de V. E. el conocimiento de la magnitud del atropello, de los enpitales principios de derecho público que se violan, y de los muy respetables derechos individuales que se huellan ante la acción invasora del Poder Ejecutivo Nacional. La primera ciudad pampeana ha levantado siempre muy alto la bandera de respeto ú las libertades comunales, pero esta vez ha debido ceder ante las imposiciones de la fuerza.
Contra ellas viene ú solicitar hoy el amparo del más alto Tribunal de la Nación, ú fin de hacer efectivos derechos y garantías que son la esencia misma de nuestro Código Político, porque piensa como el burgués de Postdan ante los avances de un monarea omnipotente, que « aun hay Jueces en Berlin».
En consecuencia ú V. E. pido: 1° Se sirva ordenar al Poder Ejecutivo Nacional suspenda inmediatamente cualquier medida relacionada con este incidente, como ser órdenes de arresto, vigilancia de miembros ó empleados dela municipalidad actual de Santa Rosa de Toay, etc., etc., hasta tanto la resolución definitiva de V. E. ponga término al conflicto.
Que en atención ú la urgencia premiosa del asunto y ú su naturaleza especialísima, se sirva V. E, habilitar los días teria dos necesarios á fin de facilitar una terminación tan rápida co" mo los ingentes intereses en juezo lo exigen, y 3' Que fallando en definitiva , se sirva declarar por nulo éilegal el aludido decreto de fecha 29 de Enero de 1902, y ordenar, en consecuencia, al Poder Ejecutivo de la Nación proceda ú hacer inmediata entrega de la Municipalidad de Santa Rosa de Toay al Concejo que presido, investido delas funciones del Gobierno local por el libre y expontáneo voto del pueblo.
Es justicia ete, Cristóbal J. Bollino.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:236
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