completamente desligada, en su rézimen interno, del Gobierno Nacional.
e) Lo de que ha sido reclamada por la misma gobernación la nulidad de las elecciones municipales en cuya virtud ejercen su mandato los actuales concejales, y se halla ú estudio de este ministerio ¡1 del Interior), la cuestión de la referencia que se lee en el considerando segundo es otra apreciación lamentable de los principios de descentralización que informan nuestro código político y según los cuales un ministerio Nacional no tiene calidad, ni derecho, ni título alguno para pronunciarse sobre elecciones cuyo juicio ha sido deferido por la ya citada ley de 16 de Octubre de 1881 en su art.
21 ú los concejales comunales.
ed) La razón del considerando tercero no es tal razón: es cosa fuera de duda que, mientras esa división territorial que se anuncia no se haga y esa aclaración que se promete no se produzca, debe estarse ú lo que dispone la ley actual, que en este punto sub judire es clara como la misma luz, 6) No menos insustancial é inútil es la aserción del considerando 4° de que es indispensable el funcionamiento de la Municipalidad en la capital de la Pampa Central para que no se interrumpan los servicios que le están encomendados, Nadie pone en duda una verdad tan notoria, y por eso la Municipalidad funciona siempre, sin los recesos que el deereto le inventa, y así, háse reunido el 28 de Diciembre de 1901, el 4 de Enero próximo pasado y el 2 de Febrero que corre, para sancionar el presupuesto del corriente año.
II. Esto en cuanto ú los hechos. Veamos ahora el derecho, a) Ha podido el Poder Ejecutivo Nacional, por sí ú por medio de sus agentes ó empleados, intervenir de autoridad propia, porque sí y sin que nadie se lo pide, en la administración y gobierno de una Municipalidad como la de Santa Rosa
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:233
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