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Fallos: 94:231 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Luego vino el allanamiento del edificio municipal y la intimación bajo amenazas de arresto, de que el secretario de la corporación hiciera formal entrega de existencias y documentos que custodiaba ú título de simple empleado y que tenía instrueciones terminantes de conservar. Negúse el secretario ú ello, dictóse contra él, por el señor gobernador del territorio, orden de prisión; rodeóse su domicilio particular de gendarmes encargados de prenderlo así que pisara la vía pública; y solo su intercesión por él y el evidenciamiento que del atropello hice en un escrito por mí presentado al señor Ministro del Interior en fecha 4 del corriente mes, lo libraron de la vigilancia y ahorraron á las aatoridades del territorio el bochorno de una nueva tropelía.

Juntamente con aquellas medidas de violencia, el señor gobernador del territorio ordenaba mi arresto, al propio tiempo que solicitaba del señor Ministro del Interior me intimara la entrega del libro de actas de la Municipalidad; ú caya inconsulta requisición el señor Ministro correspondió con la no menos impropia resolución de enviar á mi casa particular en esta capital un sub-comisario de policía (el señor Cregorio Rossi) con la orden verbal de requerir la entrega. Yo nada entregué porque nada tenía, y por que yo no era el Concejo todo; solo era un miembro, y debía en tal enrácter acatar la decisión de la mayoría, H. Tales son los hechos; pero debo, en honor de la verdad y por que así lo exige imperiosamente la justificación del Concejo que presido, refutar punto por punto las razones en que el Poder Ejecutivo funda su decreto, a) La primera de ellas, la fundamental, según la que la Municipalidad de Santa Rosa de "Tony no ha reabierto su período de sesiones ú pesar de haber terminado su receso el 31 de Diciembre próximo pasado «es fundamentalmente falsa». No existe, en primer lugar, tal receso: según la ley de 16 de Oc

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-231

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