sión ni que éste le haya sido denegado, por lo que el recurso de hecho ú ese respecto no era admisible, atento lo que resulta del art. 229 de la ley de procedimientos, Por esto estese ú lo resuelto á fs. 13, Notifíquese original, BEsJamÍs Paz. -— AñeL Bazán. — NicaxoR (3. DEL Sonar. — M. P.
Danacr,
CAUSA III
Don Cristóbal J. Rollino, en autos con el Poder Ejecutiro Nacional, sobre nulidad de ma decreto; recurso de hecho.
Sumario.—La gestión tendiente ú obtener la declaración de nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo que declara enduco É ilegal al concejo municipal de un territorio Nacional, no constituye uno de los casos previstos por el art. 101 de la Constitución Nacional y 1° de la ley n° 48, y por lo tanto, la Suprema Corte carece de jurisdicción para conocer de ella, Caso. — Lo expliea el siguiente :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:229
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