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Fallos: 94:228 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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trega de la posesión de un inmueble, recusó, durante la secuela del juicio, al Juez y al secretario; habiéndole sido rechazada la recusación contra éste y admitida la deducida contra aquél, interpuso recurso de apelación de ese nuto, apelación que le fué denegada en la parte que se refería ú la recusación del secretario y concedida en la que se refería al Juez. Agregaba que éste no se conformó con rechazar la recusación, sino que ordenó su prisión en plena calle, sin trámite alguno y sin vista fiscal, tomando como pretesto el mismo escrito en que deducía la recusación. Con estos antecedentes se presentó de hecho ante la Suprema Corte, la que rechazó el recurso, por no ser apelable el auto que no hace lugar ú la recusación del secretario. Habiendo el recurrente solicitado nelaración de ese proveido, fundado en que él nada establecía sobre la recusnción denezada del Juez y sobre la prisión que se le impuso, el Tribunal dictó el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Febrero 6 de 1902, Vistos en el acuerdo y considerando:

Que sezún resulta de la propia exposición de la parte ú fs.

1 vuelta, u° 7, la apelación deducida contra el auto que no hacía Jugar ú la recusación solo ha sido denegada en lo referente ú la recusación del secretario y concedida en lo que respecta ú la del Juez, razón por la que esta Suprema Corte solo pudo pronunciarse sobre la apelación que resultaba no haber sido concedida.

Que no aparece de la misma exposición de la parte que haya deducido recurso de apelación del auto que ordenó su pri

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-228

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