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Fallos: 94:227 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ra ante esta Suprema Corte, por cuanto la resolución de la Excelentísima Cámara de lo Civil no reune los requisitos por El exigidos para que el recurso sea procedente, ya que ella se ha limitado á denegar la apelación interpuesta, aplicando é interpretando leyes dictadas vor el Congreso en su caracter de legislatura local y por tanto sin revestir el carácter de generales para la Nación, únicas que pueden servir de base para el recurso, con excepción de los Códigos Civil, Comercial Penal y de Minería, atento lo dispuesto en el art. 15 de la citada ley.

Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto, Notifíquese original y repuesto el papel, archívese Bessauís Paz. — Ane Bazás. — Nicasor G. DEL Sonan.—M, P.

Danacr,

CAUSA II
Don José Ferraris en autos con la Compañía de Mandatos, Próstamos y Agencias del Río de la Plata, sobre posesión de mn inmueble; reenrso de hecho.

Smmario.—En los recursos de hecho, la Suprema Corte solo puede pronunciarse sobre las apelaciones que han sido denegadas por el inferior.

Caso.— Demandado don José Ferraris ante el Juzgado Federal del Rosario por la referida compañía, para que haga en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-227

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