24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Tony para calificar sus autoridades y juzgar de la vilidez ó nulidad de tales ó cuales elecciones? Nó; 1" Porque ello es inconciliable con el principio de la separación é independencia de los poderes comunal y político y estas cosas miran solo el réximea interno de las municipalidades.
Y Porque ni la ley orgánica de los territorios federales quiere, sezún el mensaje con que el Poder Ejecutivo la presentó al Congreso en 1843 que elas municipalidades se for men por el voto del pueblo: de acuerdo con rezlas que les aseguren eristencia propia, lo cual vale tanto como decir que su mente fué investirlas de la más amplia autonomía; y 3' porque esa misma ley, en fin, confiere 4 los Concejos municipales, en su art. 21, ine. 3, y en los términos más interyi versables, la atribución exclusiva de juzgar de la ralidez de las elerciones, perclamar los municipales y Jueces de Paz electos y ponerlos en posesión de sus puestos, comunicindolo al Gobernador ú los fines ú que hubiese lugar, Pero hay más aún, y esto es decisivo, incontrarrestable: el mismo Gobierno Nacional, que tan inconsideradamente pone hoy la mano sobre una corporación municipal para suprimirla de una plumada, se hacía un honor en declarar en un enso análogo que «una institución ereada por el Congreso no podría dejar de mantenerse por eanusa de apreciaciones sobre sus ventajas ó inconvenientes, El señor Gobernador del territorio enrece de atribuciones legales para declarar la caducidad de los concejos municipales, que deben continuar subsistiendo mientras subsistan las leyes que los crearon. (Decreto de 11 de Julio de 1897.) ¿Qué resquicio quela adierto á la inrersacia del Poder Ejecutivo Nacional ante declaraciones tan eateróricas y disposiciones tan irresistible mente terminantes? b ¿Ha porto el señor Gobernador del territorio de la Pampa Central privar de su libertad al secre
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:234
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