r 224 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que entre tanto, consta por la nota puesta al dorso de esa misma carta que el señor Riglos Cosis, habiendo pasado con fecha 12 de Octubre del mismo año al escritorio de Ravens eroft para arreglar el precio de la cuadra y escriturar, no pu de hacerlo por ausencia del demandado, circunstancia que no ha podido traer perjuicio ú éste, por cuanto á esa fecha estaba, con exceso vencido, el término de dos meses que sele dió de plazo, para venir ú extender los títulos de la venta, y por quedar, en consecuencia, retirada la oferta y el derecho de comprar en el precio fijado, condiciones que no hay derecho para exigir que las dispensase Ruavenscroft por razón de su ausencia, y que le extendiese escrituras después de enducada la promesa concertada para hacerlo.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fs.
36, y se absuelve al demandado de la acción interpuesta ú fs. 11, dejéndose ú salvo los derechos que pudiera tener el uctor por razón de la edificación y mejoras. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, BExsamís Paz. — AñeL Hazás.— M. P. Danacr.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:224
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