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Fallos: 94:223 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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venseroft vendería ú Riglos Cosis el lote en cuestión, pues no es prueba del monto de ese precio fijado en la suma de 200 pesos moneda nacional en la cuarta posición del interrogatorio de fs, 539, la contestación que á su respecto ha dado Ravenscroft, diciendo que ignora si ese fué el precio en que se vendieron los lotes ea Laboulaye, porque no consta que esas ventas fuesen hecho propio del absolvente.

Que resultando así, no habarse fijado, ó cuando menos probado, la determinación de un precio cierto en la promesa de venta, materia del presente litigio, es evidente que nada vale, para que prospere la demanda de fs. 11, el que haya de teherse por confeso ú Ravenscroft en los hechos alegados en ella, ni que el actor haya comprobado todos y cada uno de esos hechos por medio de la prueba testifical y de vosiciones, si falta, como ex efe:to sucede, para la procedencia de la acción deducida, la expresión y justificación de uno de los requisitos esenciales para la validez de la promesa de venta, como es el precio cierto, Que aún en la hipótesis de que hubiera de darse por reconocido que el precio para la venta del lote de que se tratu fué el de 209 pesos moneda nacional, de que se habla en la 4° posición del interrogatorio de fs. 38, es indudable que, aún con esto, no puede prosperar la demanda de fs. 11, porque el contenido de la carta de fs. 4, presentada en calidad de prueba por Riglos Cosis, hace prueba también contra él, y en tal caso la promesa de venta estipulada y aceptada por su parte en los términos de que instruye dicha carta, solo debía — durar dos meses y si no se extendían los títulos dentro de ese tirmino, quedaba retirada la oferta y el derecho de comprar en el precio fijado, es decir, el que fijó el Sr. Aubbard cuando veadió el pueblo de Laboulaye, como se dice en ella, espresándose que quedaba encargado el señor Yanon con todo lo relativo úá los terrenos de Ravenseroft en Salas desde su fecha,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-223

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