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F 210 FALLOS DE LA SUPTENA CONTE
| habían construido las obras de defensa ya mencionadas y hace ÉS: consignación de su valor y de Los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, B Considerando:
Que en virtud de lo dispuest» por el art. 47 de la ley de expropiación de bienes, de 13 de Septiembre de 1555, el expropiante tiene derecho en caso de urgencia ú ocupar el te y rreno sometido á expropiación, consignado que sea judicial mente el precio ofrecido y no aceptado, Que el decreto del P. E. Nacional de 5 de Julio de 155), aprobó los planos presentados por Ia empresa, quedando in cluidos en ellos y como sujetos ú expropiación, el terreno donde se habían construido las obras de defensa, Que la ley de expropiación, en virtud de la enal prose el Ferrocarril, está, por su naturaleza, emprendida entre las Namadas leyes de orden público.
Que enalquiera que sen el aleanes que se quiera dar ú la autoridad de la cosa juzgada, es evidente que ésta tiem que ceder y quebrantarse ante la ley de orden público, em arre |: glo á lo que dispone el art. 5' del Códiro Civil.
E Que es de tenerse en cuenta, por otra parte, que en el caso sub-judice mula se ha resuelto ea definitiva, sobre la exproy piación demandada por el Ferrocarril.
Por tanto, fallo: haciendo lugar al pedido de fs. 15, sin costas. — Notifíquese original y repónganse, Saturnino Salrú, ue. FALLO DE LA SUPREMA CONTE Buenos Aires, Diciembre 31 de 1:01 | Vistos y Considerando: Que serún resulta del expediente traído ad effectum ridendi en virtud del auto de fs. 113,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:210
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