188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE entsa no se encuentra autorizado por el art, 251 de la ley de Procedimientos, pues que ese artícimo, como restbta de sis términos expresos, se refiere tan solo ú bienes muebles senovientes ó alhajas, adoptando estas denominaciones enel concepto correlativo con que se emplean en los incisos dos, tres y enatro del art. 255 de la misma ley Por esto y de acuerdo con la doctrina establecida en la enusa que se registra en el tomo 60 pág. 151 de los fallos, se revora el anto apelado de fs. 30 vta, Notifíquese original, y repuesto el papel, deviélvams, Dexaauís Paz. — AñkL Dazás. — Nicexon (5, DEL Sonar, —M. P Damer,
CAUSA DXNLIV
Don Julio Delano contra don Cárlos Petiinaroliz sobre daños y perjuicdos y reconrención Sumario —° Comprobado el derecho y existiendo elementos para determinar la realidad y monto de los perjuicios cobrades, debe ordenarse si pro, 2. No procede y debe ser rechazada la demanda, por vía de reconveneión, que se fuma em mm hecho ¡líeito, Caso La indica el signiente
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:188
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