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Fallos: 94:150 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el Procurador Da. Juan Coronado invocando la repres sentación lezal de los herederos de Di Domingo Fermanidez interprso la demanda, de €. 4, Fundándola en la elánsula 5' del eontrato de arrendamiento celebrado con Di Julián Socas eon fecha 20 de Septiembre de 1551, y que en escritura pública corre á foja E Aiel expediente axrezudo, según la ema) Socas de hía pagar á Fernández una multa de 105 Mertes por ed día que transenrra desde el último del primer semestre de edi niño enel DE debía alonarle ha anualidad estipuluda en el contrato de la referencia, y en arrendamientos que afirmo ndendaba Soeas á aquellos, estimando en 51,207 S con 10 centavos ore lastra porque pide se eomdene al demandado, eonmás ss intereses y costas, en razón de que el demandado solo pagó la primera anualidad correspondiente al año 1555.

Que posteriormente, d E 35, el actor, Mando en que la de manda no había sido sún emtestada y al sumparo del arto 55 de ha ley procesal, retiró de ella el importe de los arreniamíentos que exigía, quedando solo aquella reducida la suma prove niente de las multas que ercía tener derecho á cobrar eon-arreglo á la elánsula penal del precitado contrato.

Que sustaneinda Ia excepción de falta de personalidad en los demandantes represeatados por Coroniedo, ei los terminos que se expresan en la sentencinde fs. 67, Da. Avelino Rolón por Du. Julian Socas se presentó ú Es. 55 evacnmando el trastudo de la demanda, en enyo escrito niega deter suma niguna al Doctor Fernández; hace notar la monstra sidad de la pretensión de los actores que sobre un eoitrato de arremdaomiento ciyo importo total Mé de 10,09) Sor» pretenden Mandar nn derecho d por eibir multas por 59.307 pesos con 47 centavos oro Que en ese mismo escrito el demandado reprobies sti oprisición á la personalidad de los demandantes yála vez deduce la excepción de preseripeión.

Que recibida la enusa ú prueba, se produjo lá que expresi

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-150

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