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Fallos: 93:432 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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157 FALLOS DE LA SUPEEMA CORTE mente cierto s e tampoco ha sereditado la de dolo de que ha hablado despues, asi como que ernde sit cargo La producción de la prreta, Que no solo está expresada en los docnmentos ele fojis mi, enatro y cíneo la extisa de la oblización, sito que es de derecho ue hr emtsar en las obligaciones se prestime que existe, mien tras el deudor no pruebelo contrario y que la oblización es vá Vielir cetimegores Lar esmisar expresada en ella sea falsa, sist Mumia en otra emisa verdadera (artienlos quinientos y quinientos no del Codigo Civib, de modo que aunaque el valor recibido no lo hmbiera sido realmente del titular del crédito, doctor Bermejo, hastaria que este hubiera sido designado por el verdadero merecedor para que Er denda se reconozes a sii favor, Por estos Mndamentos y los de la senteneia inpelieia de foja eehenta y ocho, se contirmar ésta, ron costas, Notifiquese con elorizinal y repnestos los sellos, devnélvianse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. —
OCTAVIO BENGE, — NICANOR GE, DEL
SoLaR. — MP. Daract,

CAUSA DNI
Wattine y compañía contra don James Boxio Polar sobre nulidad de patente de invención Sumario. — 1 Es valida la patente que, del informe de La otiema resulta haber sido dada como meva apliención de me «ios conovidos pura obtener ma producto indistrial,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-432

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