Que no hay prueba bastante para imputar 4 Jerónimo Bon tempo complicidad en el delito de falsiicación cometido por Amialti.
Por ésto, de acuerdo con_lo expuesto y pedido por el señor procurador general en lo que respecta al procesado Aniiti y Mmudamentos de la sentencia de foja noventa y oeho vitelta, en esa misma parte, se contirma, con costas, en enanto declara la responsabilidad eriminal del procesado Pasenal Amalfi, quien se condena á tres años de trabajos forzados y doscientos setenta y cíneo pesos Mmertes de multa, quedando en éstos tér minos modificada dicha sentencia, la que se revoca en enanto condena 4 Jeronimo Bontempo, á quien se absnelve de entpa y cargo, Notifiquese con el original y devnélvanse.
DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZán. — 
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR €, DEL
SOLAR, — M. P. DARACT,
CAUSA DN
El doctor don Manvel Bermejo contra don Manuel 65, Mallman sobre cobro ejeeutiro de pesos Sumario, — No probándose por el ejecutado las excepciones opuestas, debe Hevarse adelante la ejecución. 
Caso. — Lo mdiea el siguiente
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:430 
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