FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, agosto 14 de 1900, Y vistos : Los seguidos, primero por el doctor Manuel Bermejo y Juego, por los cesionarios de éste, contra don Manel CG. Mallman, sobre cobro de la suma de 30,000 pesos moneda nacional de curso legal, provenientes de los documentos impa zos de fojas 1,4 y 5, con más sus intereses y costas, El dendor opone la excepción de fuerza ó miedo, antorizada por el inciso 3° del artículo 270 de la ley nacional de procedi mientos de 14 de septiembre de 1563, Atento lo manifestado por la parte ejeentante en el escrito de foja 32.
Y considerando : Que con arreglo úlo dispuesto en la Jey 2, título 14, de la partida 3", la prueba de la fuerza ó miedo, al firmarse los documentos que se ejeentan, corresponde á la par te que alega el hecho, Que esa prueba no ha sido rendida por el cieentado, toda vez que el referido ejeentante ó ejecr antes han negado los hechos en que la excepción se Mama.
Por tanto, fallo: mandando Hevar adelante la ejeención, con costas. Repongase, Saturnino Nalrá, —
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 21 de 1901.
Vistos y considerando : Que como lo dice la sentencia ape lada, es exacto que el ejecutado 10 ha probado las excepciones de fuerza ó miedo que opuso contra la ejeención, siendo igmal
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:431
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