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Fallos: 93:436 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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156 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE escrito de foja 272, pero, posteriormente lr minitestaedo que de siste de la oposición hecha y no tiene ningún inconveniente en que queden axrezados a los autos los indicados dostmentos, Que presentados los alezatos por los Tirigsntes a foja 230 y foja 335. se dieto La pro ideneña de foja 362, Himándose autos poersa elefinitiva: notifiezeda y consentida esta resolución, fueron puestos al despacho, Y considerando: Que el juzgado debe resolver como enestio hes de careter previo, sist ha comprobado La taciór presta contra el testigo Artmro Copelle, asi como sobre La procedeneia o improcedencia de la agregación de has exrtas de foja 112 y foda 125, y del informe de foja 135, todo por razón de haber que dado dichas enestiones peridiente - para ser resiteltas en definitiva.

Que respecto del primer punto, el setor mo har prebiedo mí pe dido siquiera prueba alguna tendiente a justifiear la talar ales eutela, Timitardose a preguntar al testigo Copello, al prestar de elaración at foja 107, si era cierto que després de salir de La es sa de los señores Wattine y compañía estuvo a punto de tener un pleito con ellos por difienttades de intereses, 3 lo que contesto, que era cierto que estuvo 4 pinto de intentar un pleito, pe ro no contra los señores Wattine y compañía sino contra la « Fabrica Nacional de Calzados », sociedad anónima, emnya fi brica Me adaquirida por aquéllos despues de seís meses de har Dor salido de ella el declarante, dejando de ser director. ' Como se ve, no resirlt. mint essal legal que intrabilive a dicho testigo, quien, por otra parte, manifesto no comprender le ninia de las senerales de ka ley, y si cel demindiamte tenia pruebas pora justificar La taelerno lo Tar hecho en tiempo, El juzgado, porto expuesto, declare no jnstifieaea dieta ta eli, Nesolviendo la segumba enestion, tenemos, que los docnmentos que sirven la comprobación Je los hechos controvertidos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-436

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