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Fallos: 93:437 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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enel pleito, pueden ser presentados durante el término de pres ha, como ast lo tiene resuelto Ta Suprema Corte nacional en la exmisa que se registra en el tomo 53 pág. 265 de sus fallos, siendo esta, por otra parte, la doctrina d 1 juzgado sostenida en casos anilogos y la opinión de los tratadistas (lens, tomo 17 ppongriman 28050), El demandado no estab obligado 4 mencionar has eartas en la contestación 4 la demanda por no serde los documentos ent merados en el artriento 10 de la Jey procesal; no erat documentos que por sí solos destrayeran las atirmaciones que hacia el aetor, hi decisorios del fondo de la enestión; por otra parte, sólo podían servir como prueba después de reconocidos por sus firmantes, En enanto al informe de foja 135, ha sido pedido extrajudicialmente por el demandado al perito, que lo expidió con fecha posterior a la iniciación del juieio y presentado durante el término de prueba, Al ordenar el juzgado si agregación, mo lr querido decir, ni lur dicho, quede atribuya el mismo valor que tendría an informe pericial mandado practicar con las - formadidades de ley ; pero que como antecedente, estaba en sit derecho el demandado al pedir sa agregación.

Por todo ello, no se hace tugar á la devolución de las eartas ni del informe referido, Resuelta la enestión previa, se.entra al estadio de la demi da y sos fundamentos ; debiendo resolver el juzgado sobre la validez o nulidad de la patente de privilegio obtenida por don James Bosio Polar en 15 de junio de 1597, ¿ Se ha probado que el procedimiento empleado por don Ja mes Bosio Polar para enrtir cneros_ y por el enal ha obtenido patente de privilegio era conocido con anterioridad, no siendo, por consiguiente, él su inventor ? La demanda ha hecho referencias entegóricas en el sentido atirmativo, pero no ha producido prmetb 2)grmma para 2 bon esas afirmaciones,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-437

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