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Fallos: 93:426 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tempo la misma peri, disminuida enla proporción 3 que se refiere el articulo 34 del Código Penal, A fojas 95, el defensor de pobres contestando el traslado de la acusación fisezal, solicita la absolución de sas defendidos, sil vo que no pudiera destruñ el cargo que arroja contra Amaiti el secuestro que se ha hecho en sit domicilio; y abierta la extisa á prevetra, mo se procdimee mingrma.

Y considerando : que la falsificación de monedas de níquel ú que este proceso refiere, se encuentra suficientemente justifieats con la existencia del cuerpo del delito y demás constancias «que obran enimtos, Que no obstante la negativa de los procesados, es evidente que ellos son los que han intervenido en la - comisión del delito mencionado, el uno Amaiti como antor principal, y el otro, Bon tempo como cómplice, Que las eirennstaneias de haberse encontrado en el domicilio del primero los enños. yeso y demás elementos que sirvieron para la fulsificación y aun monedas falsiticadas, Nevan al espiri tau el convencimiento de que Amalfi dedicaba algunos ratos Á estatarea, pres no se concibe, como él lo pretende, que numa mano extraña, sin antecedentes quelo expliquen satisfactoriamente, haya podido Hegar hasta su enarto con el único propósito de enlocar aquellos efectos en diferentes puntos, cenando lo material serta, — si se aceptaran aquellas exensas — que quien Hevó los objetos seenestrados los hubiera arrojado sl menso, en mor ton en enalquier punto dela pieza. Luego sit existeneía y si destino nunca pudo ser desconocido para Amalfi, enyos antece dentes dejan mucho que desear endo que respecta a inclinaciones ala eirenlación de moneda filsa, y entonces puede asegi rarse que era el el que falsificaba esas monedas, Que atendiendo a la época en que se desarrollaron los hechos que nos ocupan, corresponde juzgarlos con arreglo a lo estable vido por la ley de 14 de septiembre de 15637 y estando previs

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-426

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