Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:427 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

to el caso subjudice por el artiento 60 de dicha ley, debe apli earse á Amaitila pena que en aquél se fija, en la forma que indica el artíendo 52 del Código Penal.

Que no habiendo explicado Bontempo de una manera satis factoria la procedencia de los trozos que le fueron encontrados en su casa, es evidente que ellos servían á Amali para fabrican cación de la moneda, si se atiende á la amistad que entre ambos existía y que freenentaban, y entonces la situación de aquél es la de cómplice en primer grado, comprendido en la disposición de los incisos 2° y 3 del artículo 54 del Código Penal.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo solicitado por el procurador fiscal, definitivamente juzgando, fallo : condenando ú Amalti á la pena de cinco años de tra bajos forzados, multa de 2750 pesos fuertes, de la que se le descontará el tiempo de prisión preventiva que lleva sufrida, en la forma que determina el artículo 92 de lo Jey de 14 de septiembre de 1563; y á Jerónimo Bontempo, á dos años de prisión, de la que se le descontará el tiempo de prisión preventiva, en la proporción establecida por el artículo 49 del Código Penal; siendo las costas á cargo de ambos procesados, Notifíquese con el original, y en oportunidad, hágase saber al jefe de policía y director de la Penitenciaria; fecho archívese, Franciseo E, Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
buenos Aires, diciembre 65 de 1901.

Suprema Corte :

La sentencia apelada de foja 95 vuelta ha tomado en consi deración todas las constancias que obran en el proceso y que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos