Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:429 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

En mérito de lo que dispone el inciso 47 del artículo 34 del mencionado codigo, el procesado Bontempo debe sufrir dos años de prisión y multa correlativa Pido por ello á V. E. se sirva revocar la parte dispositiva de la sentencia recurrida de foja 95 vuelta, y condenar á los proeesados, Pasenal Amalti ú la pena de tres años de trabajos forzados y 270 pesos fuertes y á Jerónimo Bontempo, como cómplice de aquél en el delito de fabricar monedas falsas de niquel, á la pena de dos años de prisión y multa proporcionalmente correspondiente, Sabiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luenos Aires, diciembre 21 de 1901, Vistos y considerando : Que como lo observa la sentencia del "inferior, está probado que el procesado Pasenal Amaiti es autor del delito de fabricación de monedas de niquel, Que la falsificación de esas monedas, reaizada antes de la vigencia de la ley número tres mil setenta y dos, de diecisiete de noviembre de mil novecientos, está prevista y penida por el artíenlo sesenta de la ley de erímenes contra la nación en la parte en que se refiere á la falsificación de monedas de cobre.

Que siendo la pena que establece ese autíento la de trabajos forzados por dos ó enatro años y multa de cinenenta á quinientos pesos fertes, debe imponerse al procesado el término medio de esa pena, con arreglo al artículo cinenenta y dos del Código Penal, por no existir en el caso circunstancias at nuantes ó agravantes,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos