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Fallos: 93:428 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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12 FALLOS DE La SUPREMA CORTE indudablemente conducen a declarar la enitpabilidad del ene sado Pasenal Amaiti, como antor principal del delito de fabriención de monedas falsas de niquel y á su coprocesado Jerónimo Bontempo, como complice en el mismo delito, Con respeeto 4 la existeneia de los hechos delietnosos que hmm motivado este sumario, nada tengo que objetar A La sentencia recurrida, Pero enenentro procedentes las observaciones que formbla la defensa en sit expresión de agravios a foja 105 vuelta, en etianto se retiere a la parte dispositiva de la sentencia apelada, es decir, al monto de la pena aplicada á los procesados, Elartiento 60 de la ley sobre erimenes contra La nación, de Hide setiembre de 1563, castiga la falsificación de monedas haciendo distinción á los efectos de la aplicación de las penas impuestas en el mismo artiento, entre las monedas de oro, Las de plata y las de cobre, En el caso xub-judice, en que se trata de la fabricación de monedas falsas de níquel, que la jurisprudencia establecida por Y. E. ha equiparado al delito de filsificación de monedas de vobre, la pena aplicable al procesado Amalti no puede ser otra que la de dos a enatro años de trabajos forzados, y multa de 50 Á 500 pesos Mertes, según lo dispuesto en el referido artíento 60 de la ley sobre erimenes contra la nación, de 1563.

Gradmada dieba pena en armonta con lo dispuesto enel ar tiento 52 del Codigo Penal, debe ser aplicada en sa término medío al procesado Amaiti, dada la situación de autor prineipal de la falsificación, ya que no resultan de autos eirennstaneias agravantes ni tampoco ateniantes de sir responsabilidad, En enanto al encansado Jerónimo Bontempo, enya enlpahilidad como complice de primer grado, de Amaiti, aparece de mostrada en las constancias de antos, debe ser castigado con una pena correctiva, disminida en los términos preseriptos en el Codigo Peral,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-428

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