Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:376 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


F —."° FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
» dicho Regibus con doña Rosa Dagnino; pero la partida de na cimiento de foja 10 comprueba, á su vez, que Ambrosio Rafael Regibus es hijo de Rosa Calandría y no de Rosa Dagnino, dato que debe ser aceptado en razón de ser la enunciación de un hecho principal que es el que la partida tiene por objeto comprobar, 1 Que, por tanto, no se ha acreditado que Ambrosio ER. RegiU bus sea hijo de Rosa Dagnino, como se sostiene, faltando, por consiguiente, la base del derecho invocado, Que es posible que en las partidas exista alguna confusión Y de nombres y que Rosa Dagnino y Rosa Calandria fueran uns misma persona, pero este punto no ha sido adarado ni menos E. comprobado en autos, por lo enal el juzgado debe atenerse sólo á la prueba Jiteral que resulta de las partidas presentadas, + Que no puede considerarse tampoco como prueba al respecto el hecho de que en da partida de defunción de David de Regibus, corriente á foja 4, se dice que éste era casado con Rosa Calandría, pues esta manifestación es puramente incidental y el efecto probatorio de la partida aleanza sólo al hecho principal que ella | se propone constatar; esto es, á la defunción de Regibus, F Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la resolución En administrativa de foja 14 vuelta, y archívese previa reposición de sellos.

Agustín Urdinarrain.

| +] VISTA DEL SEÑOR FROCURADOR GENERAL E Buenos Aires, diciembre 2 de 1901.

E Suprema Corte :

Encuentro ajustadas á derecho las consideraciones de la sen u tencia de foja 20, que pido á V. E. se sirva contirmar, por sis E fundamentos, Sabiniano Kier.

E E E

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos