Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:358 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

la municipalidad estableciese por empedrado, durante La lora ción, habiéndose muesto el empedrado después que Góndara mé propietario del terreno; que Perotti no lo había mandado constrair ni se le había pasado la enenta por los empresarios, Y considerando : 17 Que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes na reghk: a la enal deben sije- .

tarse como a la Jey misma, según lo dispone el artiento 1197 del Codigo Civil, y los obligan no sólo a lo que esté formalmente expresado en ellos sino a todas las consecneneias que pueden considerarse que han sido virtualmente comprendidos en ellas.

2 Que dado los términos elaros y precisos empleados en el contrato de locación, no puede dudarse que lo que las parres han entendido convenir respeeto a-empedrados, 10 es como lo pretende el demandado, el pago mensualmente del impriesto que la municipalidad estableciese por empedrados, sino el paro del valor del empedrado mismo, en la forma y proporción esta blecida por las ordenanzas municipales, bastando 4 demostrar lo: Pue no hay ni ha habido impuesto municipal de empedrado, 2 que desde antes de la fecha de los contratos contenidos en la eseritura de foja... el pago de los empedrados estaba ú enryo de los propietarios beneficiados: 7 que estando establecido también, que sean á cargo del Jocatario el pago de todos los im puestos eremdos 0 por erear, hubiese sido mi redundancia innecesaria mencionar, además, el empedrado, sí la mente de las partes Mé limitar las obligaciones del inquilino en la forma que éste lo sostiene, 5 Que la ecirennstaneia de haberse construido el empedrado después de ser propietario Gandara de las fineas validas, cenando por otra no se niega hi se desconoce que lo har sido di rante el contrato de Jocación, es un argumento inconsistente y que en nada altera la eficacia de la convención porque propietario lo era desde el instante mismo que se celebro el contrato

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos