DE JUSTICIA NACIONAL 353 tad que al Presidente de la República le confiere el artículo ochenta y seis, inciso segundo, de la Constitución.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja die ciseis vuelta, declarándose que los demandados están obliga- A dos ú pagar el impuesto de que se trata á razón de veinte centavos el litro, y no se hace Ingar al recarso de nulidad conjuntamente deducido con el de apelación á foja veintinna por no estar fundado en motivos legales, como lo hace notar la vista del señor procurador general, Notifíquese original y devuélvanse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
NICANOR G, DEL SOLAR. — M. P.
Daracr.
CAUSA XNDII
Wiengreen y compañía contra la provincia de Santa Fe sobre cobro ejeentiro de pesos Sumario, — 1° Estando las autoridades de Santa Fe autorizadas por las leyes de la provincia para otorgar libramientos, vales, ete, las letras á la orden firmadas por ellas por suma determinada, constituyen doenmentos ejecutivos, 2° Contra la ejecución de letras á la orden no procede la excepción de inhabilidad del título, fundada en errores, ó infracción de leyes para su otorgamiento.
Te XCHI. ES
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:353
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