Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:353 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 353 tad que al Presidente de la República le confiere el artículo ochenta y seis, inciso segundo, de la Constitución.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja die ciseis vuelta, declarándose que los demandados están obliga- A dos ú pagar el impuesto de que se trata á razón de veinte centavos el litro, y no se hace Ingar al recarso de nulidad conjuntamente deducido con el de apelación á foja veintinna por no estar fundado en motivos legales, como lo hace notar la vista del señor procurador general, Notifíquese original y devuélvanse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
NICANOR G, DEL SOLAR. — M. P.
Daracr.

CAUSA XNDII
Wiengreen y compañía contra la provincia de Santa Fe sobre cobro ejeentiro de pesos Sumario, — 1° Estando las autoridades de Santa Fe autorizadas por las leyes de la provincia para otorgar libramientos, vales, ete, las letras á la orden firmadas por ellas por suma determinada, constituyen doenmentos ejecutivos, 2° Contra la ejecución de letras á la orden no procede la excepción de inhabilidad del título, fundada en errores, ó infracción de leyes para su otorgamiento.

Te XCHI. ES

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos