DE JUSTICIA NACIONAL a Que el docnmento mencionado de foja una, hallándose con cebido a la orden, está regido por las leyes relativas A Las letras de cambio (artienlos setecientos enarenta y setecientos enarenta y no del Código de Comercio) en enyo censo contra si ejeeneión no son admisibles sino las excepciones establecidas por el artienlo seiscientos setenta y cinco del citado Código, de tal suerte que enalquiera otra, sea de la naturaleza que fuere, no puede obstar al progreso del juicio, Que en virtud de esta disposición legal no pueden servir de base para una excepeción contra la acción ejeentiva deducida, las alegaciones del ejeentado sobre el error ó infracción de le yes de la provincia para el otorgamiento del referido doc mento.
Por estos fandamentos, y de acuerdo con lo resnelto por esta Suprema Corte en casos análogos, no sechace Ingar ú las excepciones opuestas en el eserito de foja ciento mm, y se manco llevar adelante la ejecución, hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas, Notifiquese con el original y repónguse los sellos, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. — Octavio BUNGE, — NICANOR G, DEL
SOLAR. — M. P. DARACT,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:355
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-355¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
