DE JUSTICIA NACIONAL 317 2 El impuesto interno al alcohol de produeción nacional, sancionado por la ley de 31 de diciembre de 1592, debe pagar se sobre el alcohol entregado á la cirentación después de la promulgución de dicha Jey, aunque haya sido fabricado antes.
Caso. — Lo indica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Tuenmán, abril 14 de 1505 Vistos : Estos autos seguidos entre el Inspector de impuestos internos de la nación por una parte, y los señores Salazar y compañía por la otra, sobre si por el alcohol expendido por estos últimos en enero del corriente año, debe pagarse el impuesto de veinte centavos por litro, de la meva ley, ó tan sólo el de siete con arreglo á laley del año próximo asado, por haber sido dicho alcohol fabricado dentro de la vigencia de esta última, si bien expendido bajo el imperio de la meva Jey sancionada para el corriente año, sosteniendo el inspector que debe ser de veinte centavos, y Salazar y compañía de siete dicho impuesto, Y considerando: Que no es negado por el inspector que el alcohol enyo impuesto se disente, Mé fabricado en diciembre del año próximo pasiudo, Que en esta fecha no regía mun la ley en virtud de La cual el inspector cobra el impuesto á razón de veinte centavos el litro, Que si bien el alcohol de que se trata, ha sido expendido en enero de este año, dentro de la vigencia de la ley que fija el im" puesto en veinte centavos el litro, ello no obstante, dicho alco
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:347
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