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Fallos: 93:351 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Por ello el decreto reglamentario de la ley declara en si artículo 1, inciso 5 que los inspectores llevarán enenta dela venta quincenal, según declaración jurada del fabricante », El artiento 9: que el importe se cobrará sobre las cantidades libradas al consumo desde las respectivas fechas; que los depósitos de los fabricantes serán asimilados á los depósitos fiseales de la Aduana y que los artíentos de estos depósitos no adendarán el impuesto mientras no salgan de ellos: y fuera de este depósito el impuesto será satisfecho sobre enalquiera eantidad extraída de la respectiva fábrica, Se ve, pnes, de los términos de la ley y decreto complementario, que el impuesto sólo se paga sobre lo fabricado, enel momento de salir de la fábrica 6 depósito ú la cirentación. Así, un fabricante puede fienar amplimmente y conservar sus depósitos enenmbrados sin deber nn solo centavo de impuestos; ese impuesto es exigible desde el momento y solo por las eantidades que salgan, no de la fábrica á los depósitos, sino direetamente de la misma fábrica ó de esos depósitos á la cirentación.

En presencia de estos anteredentes, el artíento 12 preseribe :

« que el pago se hará sobre las cantidades libradas al consumo según el estado jurado que presente el fabriemmte y esa mani festación es controlada con las enentas de ventas y con las mias de ferrocarriles, como el señor procurador general ha temdo ocasión de observarlo en expedientes análogos », Es un heeho innegable, que el impuesto no se abonzba sobre cantidades en fábricas ó depósitos : la ley de 31 de diciembre de 1592, limitando su prescripción 4 atnmentar el precio á los alcoholes enya fabricación se haga en la República, repitió lo establecido en la ley de ereación del impuesto, y nada inmovó respecto á la materia imponible, ni á la oportunidad del pago del impuesto. Y el decreto del poder ejeentivo, de 5 de enero del corriente año, al establecer que ese impuesto se cobre sobre el expendio, en nada ha contrariado el espíritu y letra de la ley,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-351

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