E FALLOS DI LA SEPIEEMA CONTE
CAUSA NDII
Don Julio L. Gandara contra don Francisco Perottí sobre cobro de pesos Sumario, — Si en el contrato de venta con pacto de retroventa, se ha convenido en que el vendedor quede como Joentario de la finea y sea de str enenta el pago de todos los impuestos eres tos y por erear, obras de salubridad, cloacas, empedrado, ete, es de derecho que reembolse al propietario lo que éste Tuya sido oblizado a pagar por el empedrado construido durante el término de la locación.
Caso, — Lo indica el signiente
FALLO DELIVEZ FEDERAL
Buenos Aires, septicimbre 1 de 1591 Vistos estos autos promovidos por don Julio L. Gándara contra don Francisco Perottí por el cobro de la cantidad de 3600 pesos moneda nacional, que expresa la enenta de foja 33, por el importe del adoguinado correspondiente á una propiedad nbicada en la calle Rocha esquina avenida Montes de Oca, Resulta: 17 Que por eseritura pública pasada con fecha 5 de diciembre del año 18553, don Franeiseo Perotti, por medio de
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:356
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