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31 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caxo. — Lo indica el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 17 de 1901, Vistos y considerando: Que el docnmento de foja una que figura entre los instrumentos públicos, que comprueba la obligación de pagar suma de dinero y es de plazo vencido, ha podido Mudar y ha fundado la acción ejeentiva deducida contra la provincia de Santa Fe en esta entisa, de acuerdo con lo dispues to en los artienlos doscientos enarenta y siete y doscientos ema renta y ocho de la ley de procedimientos.
Que el ejeentado opone contra la ejeeneión las excepeiones de inhabilidad de titulo y falsedad, fandade en que el documen to en que se basa la acción tiene vicios que afectan las formas esenciales preseriptas por la ley para las letras de cambio, y que los firmantes de dicho docnmento no temían espreidad para obligar ala provincia, Que de la propia exposición heeha por el ejeentado 3 foja ciento eatoree vuelta, reproduciendo disposiciones de leyes locales, se desprende que las autoridades de Santa Fe han estado antorizadas para otorgar libramientos, vales de tesorería y otra elase de documentos, siendo además de observar que se ha reconocido que los firmantes del documento de foja nna desempeñaban respectivamente los enrgos de gobernador, ministro y eontador general de la provincia, Que de los testimonios de fojas cinenenta y tres á noventa y ocho, presentados por la misma parte ejecutada, resulta que la eantidad cobrada es parte de otra mayor, adendada por la provineia de Santa Fe en virtud de un contrato para racionamiento de bomberos, presos, guardia de cárcel y vigilantes,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:354
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