E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Se ve bien que los términos de fabricación y expendio y la cirentación no son contradictorios de la ley y que con justicia y suma equidad la reglamentación ha referido la época del pa go al momento de salir los alcoholes de la fábrica ó depositos, De otro modo el impuesto reesería sobre todo el produeto de fabricación aun depositado, lo que no preseribe la ley y sería tan perjudicial al fabricante como á la percepción de la renta fiscal, Los mismos reclamantes no han pagado el impuesto anterior mente sino en la forma en que hoy se les requiere: pres esa forma, adoptada imiformemente, ha constituído la regla general von sujeción ú los decretos dietzudos, Si la mercadería en enestión sale reción de los depósitos de fabrica en este año, debe pagar el impuesto vigente durante él, puesto que ese impuesto á la fábrica sólo se debe y cobra desde el momento de salir los alcoholes ala civentación, Por ello, pido a V. E, se sirva revocar la sentencia recurrida por el inspector de impuestos, corriente á foja 17.
Nabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Nuevos Aires, diejembre 14 de 101, Vistos y considerando : Que según se acredita por el instrimento de foja dos, es exaeto que el cobro del impuesto interno alos alcoholes de producción nacional se hacía, no sobre La ba sede la fabricación, sino sobre la de su expendio, sujetándose así ese cobro á las disposiciones reglamentarias de la ley de la materia, dietodas por el poder ejeentivo en ejercicio de la fent
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:352
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