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Fallos: 93:349 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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sólo debe aplicarse á los alcoholes fabriendos desde el 17 de enero adelante, es Mera de toda duda que el alcohol 4 que se refiere este juicio no se encuentra en el caso del impuesto erexdo por dicha ley, pues Mé fabricado antes de esa fecha, como queda demostrado, Por estos fundamento, se declara : que Salazar y compañía no están obligados á pagar el impuesto que se les cobra, sino á razón de siete centavos el litro, debiendo modificarse en este sentido la letra de foja 1 y entregarse al inspector firmada por los demandados, Hágase saber con el original y repónganse los sellos, Delfín Olira.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, julio 7 de 181, Suprema Corte :

Las leyes de organización de la justicia nacional no se han referido al ejercicio obligatorio de la acción fiscal Mera de lo preseripto enla de procedimientos en lo eriminal, El principio general de su intervención, necesaria en todo juicio en que se ventilan intereses de orden público, ha sufrido excepciones en las leyes orgánicas de los tribunales de la capi tal, de 15 de diciembre de 1551 y 12 de octubre de 1556, Según los artículos 112 de la primera y 119 de la segunda, la intervención de los agentes fiscales procede en lo civil, en todo asunto en que haya interés fiscal, á menos que la representación, Esas prescripciones de las leyes orgánicas de los tribunales de la Capital me parecen aplicables por analogía al caso sub juice. Observando que la ley sobre impuestos internos ha sido

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-349

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