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| sis FALLOS DE LA SUPREMA CORTE calles abiertas, y al abrirlo después de la resistencia de la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, 37 Que ésta no tiene derecho úá oponerse á la apertura de esos pasos á nivel, ni á cobrar indemnización alguna por ella, Sin costás, por no encontrar mérito para imponer, en aten ción Á que ambas partes han exagerado sis respectivas pretensiones, Notifíquese original y repongase los sellos, Isaac Godoy.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 14 de 1101, Vistos y considerando: Que la competencia de la justieña re deral para el conocimiento de este asunto ha quedado debid:amente establecida en la senteneia del inferior, Que habiéndose deducido la acción contra la municipalidad de San Pedro, la provincia de Buenos Aires no es ni ha sido parte en la cansa, como hubiera sido necesario para que proceda la jurisdiecion originaria de esta Suprema Corte, con arreglo al | articulo 101 de Ta Constitución y á la jurisprudencia constante establecida en su mérito, siendo así ajustado á derecho que el litigio haya venido á este tribunal para el ejercicio de la jurisdicción apelida.
Que consta por reconocimiento de ambas partes, que La mi nicipalidad demandada ha abierto violentamente, la cerea que + tenía construmda el ferrocarril demandante desde años atrás, a E los vostados de la via férrea, Que á consecuencia de tal hecho, el ferrocarrit ha quedado
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:344
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