erean necesario abrir er lo sucesivo, sin cargo alguno. Este gravamen en beneficio pr ólico, no aleanza á compensar el que éste soporta con los múdo é intermpeiones del tráfico, sin contar los peligros que le impoie á una población el eruze 6 entrada de una lnea férrea en el roalío nrbano, La redacción de la ley Jemnestra elaramente que se retiere álos pasos á nivel que se abran después, y no antes de la construeción de la linea, al revés de lo que pretende la empresa.
Si se tratara de calles ya existentes, no sería la empresa La que podría oponerse, sino la municipalidad, a que el ferrocarril se constraya en un centro urbano, ocupando ó atravesando Las calles, en los enales esa corporación tiene absoluta y exelusiva jurisdieción, Lar ley de ferrocarriles ha sido previsora, y con esa disposición ha querido evitar que el egoísmo de las empresas los: convierta en una rémora para la fácil vialidad pública, desde que es an hecho notorio que alrededor de las estaciones se condensa fácil y rápidamente la población, exigiendo la apertura de nue vas calles, que necesitarán ernizar la vía, sino se han de dejar sin salida esos centros fomentados por el mismo ferrocarril, Si hubiera de exigirse la expropiación del terreno que ocupen esos pasos 4 nivel, habría que reconocerle á la municipalidad ó al gobierno en su caso, el derecho de arrancar los rieles en esos sitios, como una consecuencia del dominio absoluto adquirido con la expropiación, ya que la línea férrea por las esiles de uma población constituye nno de los mayores estorbos paria la via lidad pública, Por tanto, tallo declarando: 1 Competente á este juzgado para conocer enla presente etisi, 2° Que el gobierno de la provincia y la municipalidad de San Pedro han hecho nso de faenitades propias é indisentibles 21 ordenar, primero la apertura de los pasos á nivel en las muevas
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:343
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