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Fallos: 93:342 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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EE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tiene tales aleanees, No se ha propuesto excluir á la empresa del ferrocarril de la posesión del terreno venpado por La via férrea, ni se ha propuesto poseer ella misma.

Se ha limitado á quitar un obstáculo que impedia La vinlidad pública por las calles trazadas en ese pueblo por antorid:ad competente, ejercitando uta de las atribuciones más esenciales del régimen municipal.

No hay despojo ni obra nmeva que dé Ingar a las acciones posesorias, emnido ima municipalidad quita los obsticilos «que obstruyen el tráfico por las calles o enminos, como to lo hay enando derriba un edificio particular que amenaza derramburse, poniendo en peligro la vida de los transenntes, 6 enando cierra algún foco de infección enel interior de la propiedad partien lar, porque el interés de la comunidad lo reclhimi, y es esia ma delas restricciones imprresta por lia toy 2 la inviolabilidad de La propiedad privada, 13 Que la pretensión de la empresa de que para abrir los pasos 4 nivel. que reguiere la vialidad después de la constrmeción de La linea férrea, sería necesario que la municipalidad o el sobierno le expropien el Jargo del terreno de la via que ocupe el pasos nivel, es imulmisible, porque está en abierta oposición áJa ley de ferrocarriles nacionales, que según sit propyiv 2firmción es la ley especial que rige el euso, El artículo 17 de la ley número 2373, sobre ferrocarriles mit cionales, que es el 57 de la de 1572, vigente cenando la Jinea se construyó, segfilt lo afirma la empresa demandante, establece de apa manera terminante que elas empresas no podrían opoherse ú que stis Vias sen ermzadas por eaminos enrriles ordi f narios », y ese articnlo esta enel capitilo HIT que leva por epierafe Grarímenes de las empresas, Esevídente que cnando el Congreso concede el derecho de eonstruir an ferrocarril le impone la condición de soportar el mze de su via por todas las calles que las autoridades locales

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-342

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