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Fallos: 93:332 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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fu pr 2 y 332 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ción que la constitución y las leyes les acuerda, como lo ha establecido en numerosos fallos, la Suprema Corte, faltando recordar los de la serie :, tomo 16 pág. 397 , y serie 4°, tomo 7. página 3537, y sun siendo aplicable la Jey de la provincia, sobre cercos y esminos, la ley nacional de ferrocarriles debe prevalecer, según el artiento 31 de la Constitución nacional, 16" Que resulta de lo expuesto, que la municipalidad de San Pedro, si algún derecho tenía, debió reclamarilo por Las vías lee les, desde que enalquiera que sea la nataraleza de la posesión, nadie puede taurbarla arbitrariamente (artienlos 2465 y 2469 del Codigo Civil), y la violación de estos preceptos y de los que antes ha citado, autorizan la demanda que entabla, de acuerdo con lo dispuesto en los artienlos 2490 y 2495 del código citado, y jurispradenecia de la Suprema Corte, Termina pidiendo se deerete la suspensión de la obra nueva y se convoque á las partes á juicio verbal; se notifique oportianamente la suspensión referida y se condene á la municipalidad á restituir el inmueble con todos sus accesorios, y á restablecer las cosas á st estado anterior, de conformidad con el artíenlo 63 de latley de ferrocarriles, y ála indemnización de daños y perjuicios y las eostas del juicio, Funda la competencia del juzgado en el caso, por estar espe cialmente regido por una ley nacional, como es la de ferro carriles, Aceptada la competencia, se fijó audiencia para el juicio verbal y se mandó citar á la municipalidad demandada, El señor ministro de Obras Públicas de la provincia hace E saber al juzgado que ha puesto encon cimiento del Poder Ejecu| tivo la promoción de este juicio, que entiende que la orden dic tada por el juzgado de suspender las obras que se efectuaban en unos de los pasos á nivel del pueblo de San Pedro, hasido en el concepto equivocado de que esas obras se efectuaban por orden de la municipalidad, y que para evitar dificultades uiteriores le

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-332

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