2 Que oponia, además, las excepciones de falta de persona lidad de su representado é incompetencia de jurisdicción, que funda endo signiente:
1 Que la municipalidad no ha ejeentado ninguno de los he ehos en que se Mida el escrito de demanda, como lo expresa el actor en el escrito de demanda y lo comprueba con el deereto del poder ejeentivo, fecha 2 de julio de 1597, que en copia autorizada acompaña, por el enal semandó abrir un paso á nivel ena viadel ferrocarril, para remover el obstáculo. que obstrmía caminos que figuran en el plano del ejido de San Pedro, de donde se desprende que el antor- verdadero de las obras, origen del interdieto, es el poder ejecutivo de la provincia y lo prmebi La nota del señor ministro de Obras Públicas, corriente á foja 15.
2 Que los decretos 0 resolnciones mencionados establecen, bien claramente, que sí la municipalidad ha tenido intervención enel asunto ha sido como mero agente del Poder Ejecutivo.
37 Que el hecho que da origen 4 los interdietos no pnede ser ejecutado por mia persona juridica, que solo puede producir actos y no hechos, razon por da emal lr deme: contra la mir nicipulidad no procede, porque, como entidad moral no prrede ejecutarlos, Hegundo Lar ley eivila negar acciones eriminales 6 civiles contra ellas por indempización de daños, 1 Que el arriendo 43 del Código Civil y la nota del mismo, no dejan dirda al respecto y miebo más si sele hace concordar eonel 36, que terminantemente establece que se reputan 2etos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los limites de su ministerio, agregindo que en lo que excediesen solo producirían efecto respecto de los mandatarios, 57 Que en atención estas presetripeiones legales, la denied:
solo ha podido entablarse contra una persona natural, pues sólo ella puede cometer hechos que, como los que dan origen al interdieto, participan de una doble naturaleza civil y erimincl (foja...
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:334
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-334¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
