garé. puede apreciarse sus honorarios en la suma de ciento xetenta y siete pesos cincuenta centavos nacionales, Que por tanto, ha debido devolver doscientos pesos nacionales á Gauna, á más de los quinientos pesos nacionales. que le entregó.
Que si no fué correcto el proceder de Ganna, al entregarle á Vergara el pagaré por tres mil quinientos pesos nacionales para que le cobrara de Durán, sin prevenirle que ya estaba cobrado en parte, tampoco Mé correcto el proceder de Vergara al hacerle firmar un recibo por el valor del pagaré cuando sólo le entregó quinientos pesos nacionales, como resulta ú foja...
Por todo lo expuesto definitivamente juzgado, fallo: ordenande que Vergara pague á Gianna doscientos pesos nacionales de lo cobrado por él á Durán, reteniendo el resto como honorario de su parte; y que las costas las pague cada parte, en el orden en que se hayan enusado, Así lo resuelvo en Santiago del Estero á dos de noviembre de mil ochocientos noventa y uno, P. Oluechen y Alcorta.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 14 de 1901 Vistos y considerando: que en virtud de la sentencia de foja sesenta y nueve, el pleito traído para el conocimiento de esta Saprema Corte, tiene sólo por materia la cantidad de doscientos pesos moneda nacional, Que en tales pleitos no procede reenrso para ante este tribunal, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo cuarto de Ia ley de jurisdieción y competencia.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:327
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