9 Que entre los kilómetros 169, y 177,7 existen ocho pasos áÁ nivel, construídos en los caminos que existian á la époea del establecimiento de la vía, y que la municipalidad pretende se constrayan siete más para esminos que no han existido, ni exis ten, pero que se trata de abrir, porque así interesa ú los terrenos de elmera, 10 Que el artíenlo 17 de la ley de ferrocarriles, no es aplica ble al caso, por cuanto sólo establece an gravamen para el ferroearril que debe hacerse efectivo con arreglo á los principios constitucionales que garantiza: la propiedad, que es igualmente respetable aunque sea de ana empresa ferroviaria, 11" Que el artiento 15 de la Constitución declara que la propiedad es inviolable, que sólo puede privarse de ella por sentencia Mndada en ley y previamente indempizada, octal no se ha hecho por la municipalidad de San Pedro, pres ni se ha iniciado juicio de expropinción.
12" Que debe observar que según el artiento 20 de la ley provincial de cercos y emminos, de 5 de octubre de 1559, los esxminos enya apertura autorizo en adelante y que deban ernzar por propiedades partientares, sólo se efectuarán previa indemnización al propietario, de acuerdo con la ley de expropineión, 13 Que puede invocar los artículos 1 y 69, inciso 1 12 y 71 de la ley de ferrocarriles, que establecen claramente la jurisdieción á que está sometida la empresa, debiendo recordar, además, el artíento 55, que establece que sólo puede atravesar la vía en los puntos destinados á ese objeto, y es claro que ese destino debe darse por la autoridad á queestá sujeta la empresa.
14 Que los artículos 26 y 27 de la ley provincial de cereos y caminos, son igualmenteinaplicables, desde que ellos se refieren á caminos existentes ya, pero no á los que deban abrirse posteriormente, respecto á los enales rige el artiento 21.
15" Que en cuanto al artíenlo 28 de la misma ley, debe observar que Él no priva ú los tribunales nacionales de la jurisdie
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:331
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