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336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE le da competencia para entender en asuntos de carácter ndministrativos, sino porque los intereses públicos comprometidos en ese acto requerían un tribunal privilegiado y excepcional, 12 Que lo contencioso-administrativo ha sido establecido en la provincia de Buenos Aires para poner á enbierto 4 la ¿ulmihistración contra el ejercicio partienlar que tan á menudo pone en peligro los intereses generales, y aun emando no haya ley que lo establezca en el orden nacional, no es menos cierto que Ja del 63, que determina lo que corresponde ejercerá los jueces de sección, uarda absoluto silencio respecto á las enestiones administrativas, 1:37 Que alega también la incompetencia de ,.risdieción, por que las municipalidades no son demandables antes los jueces de sección, sino ante la Suprema Corte, porque ellas forman parte del sobierno provincial, que se ejercita en su mayor acción, por intermedio de las minicipalidades. 147 Que enando la ley del 63 atribuye á la Suprema Corte federal el conocimiento de los asuntos en que es parte La provincia, no ha tenido en enenta su calidad de persona jurídiez, sino la entidad politica 6 administrativa, armada de los poderes y faenltades necesarias para administrar sus intereses públicos, 157 Que de este organismo ¿mbernamental forman parte esen——ejal Jas municipalidades, y la misma razón que milita para exceptuar 4 la provincia, ó más bien dicho al Estado federal de la jurisdicción de los jueces seccionales, puede invocarse por las municipalidades que forman centros de autoridades locales, que constituyen en su casi totalidad el gobierno provincial, Termina pidiendo resolviese el juzgado este juicio, declarando sI incompetencia y caso de negado admitiese la excepción de fulta de personalidad en el demandado y la de falta de acción en 1 actor, todo con expresa condenación en costas á la parte netora, Producida la prueba por el actor y los alegatos por ambas partes, se llama antos para sentencia,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:336
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