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Fallos: 93:337 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Y considerando: 1 Que ante todo habrá que resolver la excepción de incompetencia del juzgado para, según su restiltado, decidir sobre las niterioridades del juicio.

2 Que el actor ha afirmado la competencia del juzgado, dí ciendo que el caso está especialmente regido por la ley de ferrocarriles nacionales, y entonees es aplicable lo dispuesto en el artiento 2, inciso 1 de la ley de competencia y jnrisdieción de los tribanales nacionales, El demandado fonda la excepción de incompetencia, en que elacto que da origen al pleito, es contencioso-2dministrativo y eomo tal no puede ser juzgado por los jueces federales ni ordinarios, sino por un tribunal especial (vémse puntos 4, 7, j, ly 4), y además, porque Jas municipalidades no son demandables ante los jueces de sección sino ante la Suprema Corte, porque ellas forman parte del gobierno provincial (vénnse pmtos m, " y ).

37 Que si él se considera regido especialmente por la ley macional de ferrocarriles, es indudable que su conocimiento corresponde á los jueces federales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución nacional, artículo 2, inciso 17, de la ley de competencia y jurisdicción, de 14 de septiembre de 156:5 , A esta conclusión se lega sin esfuerzo, Jeyendo la demenida y la contestación, pnes ambas partes apoyan sus respectivas pretensiones en la ley de ferrocarriles nacionales, 4" Que con relación al fundamento alegado por el demandado diciendo que por ser el censo contencioso-administrativo no es de competencia de los jueces federales, es de observarseque después de la abundante y firme jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de justicia nacional, no es admisible, siguiera, la discusión sobre ese punto, como puede verse por los fallos que se registran enel tomo 36 pág. 378 ; tomo 29 pág. 178 , tomo 41, ;-
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-337

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