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Fallos: 93:328 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por esto se declara mal concedido el recurso, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse.

DENJAMÍN PAZ. — ABEL DAZán. —
NICANOR (5. DEL SOLAR, — M, DP.
DaRract,

CAUSA XD
El Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario contra la municipalidad de San Pedro : sobre interdicto, posexión y daños y perjuicios Sumario.— 1 En lo concerniente ú ferrocarriles. nacionales, es álas autoridades federales y 10 ú las provinciales que por ley del Congreso corresponde la inspección ¿ubernativa y la judicial.

2 Procede la acción posesoria deducida por el ferrocarril contra una municipalidad de provincia, por apertura violenta de una cerea, aunque haya sido á fin de construir un paso ánivel, 3 La municipalidad no está obligada á la indemnización de daños, pero debe restituir el inmueble con todos sus accesorios, y restablecer las cosas á su estado anterior, Caso. — Lo indica el siguiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-328

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