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Fallos: 93:330 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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330 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hacer=- obra alguna en la vía 6 sus dependencias, por hallarse la empresa sometida 4 aquella autoridad, según la ley número 2872, ocurriendo entonces la municipalidad al ministerio de Obras Públicas de la provincia, donde se formó un expediente, que, por resolución del poder ejeentivo de la misma, Mé pasado á ta direccion de ferrocarriles para que se sirviera resolver de conformidad al pedido de la minicipalidad de San Pedro, 57 Que ante la dirección de ferrocarriles se produjeron diver sas actuaciones e informes de las oficinas respectivas, de Las emles, despues de oirse a la empresa, se dió vista a la munici pati de San Pedro, y ésta, en Ingar de expedirse en la vista vonterida, se dirigió mevamente al ministerio de Obras Públicas insistiendo en sus pretensiones, con enyo motivo el poder eje entivo de la provincia dieto con feel 2 de julio de 18597, nn decreto declarando necesaria la apertura a través delos terrenos ocupados por la via del ferrocarril, de anos esminos que apareeen en el plano del egido de San Pedro y que la empresa debía efeernar los trabajos necesarios para dejar expedito el trático por los mencionados caminos, 6 Que en ese decreto se establece que no obstante la jurisdiecion nacional ú que se halla sometido el ferrocarril, Las amtoridades provineñales y municipales tienen facaltiad para ordenar la apertura, prolonzación ó desviación de calles ó enminos veei nales, sin intervención 6 annencia de aquella jurisdieción, invocándose los artientos 5, inciso 3 1 y 17 de la ley nacional de ferrocarriles y 26,27 y 25 de la ley provincial de cercos y en minos, 7 Que la empresa priso en conocimiento de da imitoridare ma cional la resolución del zobierno de la provincia, y como la primera no ordeno se- pricticasen las obras requeridas, 10 se Hevaron a efecto, S" Que encontiardose las cosas en ese estado, la municipa lidad de San Pedro ha cometido el despojo a que se ha referido,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-330

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