DE JUSTICIA NACIONAL 205 pra á don Carlos E. O'Donell según escritura otorgada en 29 de julio de 1589.
Que ese sitio estaba bipotecado al Banco Hipotecario Nacio- A nal, pasando al comprador con el gravamen ó derecho real de hipoteca y quedando á su cargo la deuda así garantida, con asentimiento del «ereedor hipotecario, Que habiéndose atrasado últimamente en el servicio de amortización é intereses, el banco sacó á remate el inmueble y le Mé adjudicado á don Enrique Bax, acto que tuvo lugar el 26 de julio de 1898, extendiéndose escritura de propiedad por el baneo en 27 de agosto del mismo año por ante el notario don Francisco S, Alvarez, Que requerido por el agente del baneo para que hiciera entrega del sitio al comprador, se cambiaron las cartas que acompaña á la demanda en la que da los fundamentos de su oposición y como el agente insistiera en suponer validez y eficacia al remate, se ha visto en la necesidad de reenrrir á la justicia, para :
obtener la declaración de nulidad de ese acto y el amparo de su posesión turbada con ese motivo, Sostiene en seguida que las publicaciones del remate que se hicieron en los diarios Zoxz Andes y El Diario, no determinan la verdadera extensión del terreno; que en el primero se le da una superficie de 241 metros cuadrados y la de 1241 metros cuadrados en los publicados en el segundo, mientras que, el área verdadera es la de 1941 metros, demodo que la diferencia entre esta canticad de metros y la de los avisos es la de 1700 metros enadrados en relación con las publicaciones en Zos Andes y de 700 metros enadrados con las hechas en El Diario, Que sólo así se explica que un sitio que fué hipotecado en 9000 pesos y comprado por él en 12.000 pesos, se vendiera en el remate por la suma de 3200 pesos y que haya quedado todavía debiendo al banco 5000 pesos, más ó menos, Que no sabe si en el acto del remate se ofreció en venta el
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:295
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