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Fallos: 93:293 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 293 B
dor se obligó á pagar el interés de meve por ciento anual oro ; sellado, hastala total chancelación de la denda, Y Que en su virtud, el ejeentado está obligado no sólo al pago 3 de la sama adendada por principal, sino también á la que corresponde ú los intereses. que mediante la convención de las partes han quedado para con ellas bajo el amparo del artículo 5 | mil ciento noventa y siete del Código Civil, Que si el dendor, que no obstante el embargo mantuvo su ca- 4 rácter, hubiese querido quedar á enbierto de las obligaciones y que contrajo, tenía el medio de hacer uso de la consignación expresamente autorizada por el inciso quinto del artículo se- | tecientos sesenta y siete del citado código. | Por esto, y fundamentos concordantes de la sentencia apela- ! da de foja ciento noventa, se confirma ésta, con declaración de o que los intereses que debe el ejeentado son los del nueve por ciento estipulado basta la chancelación de la deuda, las costas causadas por los recursos deducidos por ambas partes, se pagarán por ellas respectivamente. Notifíquese original y repuesto el papel, devnélvanse. | BENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán. — OCTAVIO BUNGE.— NICANOR G.DEL | SoLAR. — M. P. DARACT.

LN

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-293

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