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Fallos: 93:262 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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| o a hi o 207 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE das, habían efectuado varías operaciones por enenta del deman dante y después de realizarlas le habían exigido el pago de una cuenta de comisión y gastos que arbitrariamente habían formulado, exigiéndole el pago sin querer oir sx reclamos, mí presentarles los comprobantes de los gastos que decían - haber pagado por su cuenta; que el demandante se vio obligado á efeetuar el pago de la enenta presentada porque de no hacerlo así hubiera sufrido mayores perjuicios, pues se le amenazaba con no entregarle el conocimiento correspondiente á varios animales que debían llegar en esos momentos en el vapor Cnbraudt o Á consignación de los demandados por enenta de Labeyrie : que en virtud de lo expuesto, pedía en nombre de si representado se le obligase á los señores. Tomkinson y - Hayward ó la remdidión de enentas exigidas, devolución de pesos y daños y perjiicios, con costas, Corrida el traslado de la demanda, Mé evactado á foja 34, en el que se decía:

Que era inexacto como lo demostraban las exrtas y enentas que había presentado el demandante que él es había encargado de la venta en Inglaterra de 1207 eaponñes, y de la compra de animales finos: que hechas lasoperaciones enesrgadas le habían rendido enenta, en forma, de las mismas, como constaba por las acompañadas por el actor; que debía manifestar que el señor Labeyric habría hecho viaje á Inglaterra en el mismo vapor que iba la hacienda, que había estado presente endo se efectuó la venta de ésta y se había manifestado satisfecho del resultado; que igmalmente había estado presente enando se había comprado la hacienda que había encargado, Que por estas razones jamás sospecharon que Mera necesario traer de Inglaterra todos los. comprobantes de las operaciones efectuadas, como sí se tratara de un comitente que no se hubiera 3 movido de aqui: que se trataba de una operación realizada en Inglaterra, lo que difiecnitaba en algo la presentación de todos

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-262

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