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Fallos: 93:264 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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d " 20 FALLOS DIE LA SEPIEMA CONTE ciar ia venta de st hacienda, no pudo realizar ese deseo por ha berlo obstaculizado sa mandante, lo que le hizo sosperiiar de da corrección en las operaciones encargadas, La prueba producida por los demandados no es pertinente en este juicio : lo sera, tal vez, en el de rendición de enentas, por consiguiente el juzgado no debe ocuparse de ella.

Las cartas y cnentas de fojas 2 4 14 han sido reconocidas por los demandados al contestar la demanda, reconociendo también no haber presentado las enentas enla forma exigida por Labeyrie, álo que por ley tenía derecho 7 cirennstancia que no debiza:

ignorar los señores Tomkinson y Hayward como comerciantes.

Atento las precedentes consideraciones, el juzgado reconoce el perfecto derecho del señor Labeyric á exigir de los señores Tomkinson y Hayward la rendición de cuentas pedidas y sisi lo declara, no prominciándose respecto de la devolución de Las sumas que se dice cobradas demás, ni sobre los daños y per juicios, por ser materia que debe resolverse en el juicio de rendición de enentas, Por estos fandamentos, y lo dispuesto en los artíenlos 68 y 61) del Codigo del Comercio, fallo: condenando á los señores Tombkin son y Hayward á la rendición de enentas exigida por don Pe dro Labeyrie, dentro de diez días, y al pago de las costas proce s:les, Notifíquese original y repóngase los sellos, Agustín Urdinarrain,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
| Buenos Aires, diciembre 10 de 1801, Vistos y considerando: Que según resulta de antos, las reli ciones entre el demandante y los demandados, motivados por L

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-264

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